Cuanto sale un Juicio Laboral?…

julio 28, 2009

Muchas personas, cuando tienen un conflicto en su trabajo, intentan analizar los pro y los contras de hacer valer sus derechos en un litigio laboral. Definitivamente, el factor mas importante siempre termina siendo el económico; “¿cuánto me va a salir esto?”, es una de las primeras preguntas que los abogados recibimos de nuestros clientes.

 Lo cierto es que es muy difícil determinar a priori el costo de un juicio. Sin embargo, el derecho laboral simplifica mucho la cuestión mediante el principio de “gratuidad” que beneficia a los trabajadores.

 Mediante este articulo, explicaremos básicamente cuales son los costos de un juicio laboral, tanto en capital como en provincia. Lo particular, es que no nos enfocaremos únicamente en los trabajadores, sino también en los gastos que deben afrontar los empleadores.

 Siempre tenemos que tener en cuenta que en todo litigio, (excepto procesos específicos), existen dos partes, con intereses contrapuestos, cada parte debe conocer los gastos que implicará un conflicto laboral. De esta forma, podrá analizar si conviene negociar con el trabajador y llegar a un acuerdo o afrontar el litigio, con todo lo que ellos implica.

 Los gastos del pleito son los siguientes:

– Conciliación laboral obligatoria: No genera gastos para el trabajador.

Tasa de justicia en Nación (exención): Los trabajadores se encuentran exentos del pago por aplicación del artículo 13, inciso e, de la ley 23.898 la que establece que estarán exentos los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial.

El artículo 41 de la ley 18.345 (t.o. 1998) (Adla, LVIII-A, 194) establece que, en el procedimiento judicial los trabajadores y sus derechohabientes estarán exentos de gravámenes fiscales, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos, en los casos en que se lo reconociera. Cuando el empleador sea condenado en costas, deberá satisfacer los impuestos de sellos y de justicia correspondientes a todas las actuaciones. Si se declararen las costas por su orden, satisfará las correspondientes a las actuaciones de su parte. El juez estará facultado para eximir al empleador del pago de dichos impuestos mediante resolución fundada.

En provincia de Buenos Aires la exención está determinada por el artículo 298, inciso 1º del Código Fiscal (ley 10.397) (Adla, XLVI-B, 1674). Se debe aclarar que, en caso de sentencia favorable al trabajador o transacción, la tasa ha de cobrarse del empleador.

– ¿Qué debe pagar el abogado?

En Nación:

El bono o derecho fijo previsto por el artículo 51, inciso d, de la ley 23187 que se eleva a la suma de $ 15. Puede adquirirse en los siguientes lugares:

– Sede del CPACF de Corrientes 1441, en las cajas situadas en la planta baja, de 7.30 a 16

– Salas que el Colegio Público tiene en los distintos edificios de tribunales

– Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de Corrientes 1418

En provincia:

El bono de la ley 8480, con un valor de $ 23 al 24 de noviembre de 2.008.  

Jus previsional. establecido en el artículo 13 de la ley 6716, texto ordenado. Desde el 1 de noviembre de 2.008 el importe de este jus previsional es de $ 50.

 

Honorarios del abogado

Nación:

Del 11 al 20% del valor del pleito (ley 21.839). El artículo 38 de la ley 18.345 establece que: Al regular honorarios de los letrados, apoderados, expertos y demás auxiliares de la justicia, los jueces deberán tener en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las características del procedimiento laboral. Excepcionalmente y por resolución fundada, estarán facultados para fijar, en relación con todo ello, sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos aranceles profesionales. Las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no podrán superar, en conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del litigio.

Provincia de Buenos Aires:

Del 8 al 25% del valor del pleito (decreto-ley 8904). A esto debe sumarse el 10% a cargo del cliente y el 10% a cargo del abogado con destino a la Caja de Previsión para Abogados de la provincia de Buenos Aires.

Conforme el artículo 505 del Código Civil la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios de los profesionales de todo tipo allí devengado y correspondiente a la primera y única instancia, no excederá el 25% del monto de la sentencia, laudo transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

Honorarios de peritos

Depende de cada profesión y ley arancelaria, tanto en Nación como en provincia. En general puede estimarse, si la pericia ha sido realizada un monto del 3% sobre el valor del juicio, en relación a cada perito interviniente. A lo que debe sumarse el porcentaje, (a veces del 10% del honorario), destinado a la Caja Previsional respectiva.

Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas (artículo 40 de la ley 18.345).

Honorarios del conciliador

En Nación:

Aranceles y honorarios

a) Para la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral:

• Si el reclamo concluye con acuerdo entre las partes, el empleador deberá abonar, en conceptos de honorarios del conciliador, la suma de:

• Por un trabajador: $ 450

• Por dos trabajadores: $ 562,50

• Por tres trabajadores: $ 675

 

Multas

En caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación fijada, se deberá abonar una multa:

En caso de ausencia a una audiencia: $450.

En caso de ausencia a dos audiencias: $900.

 

b) Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos:

Para el trabajador: es gratuito.

El empleador deberá abonar un arancel de: $ 70 (por cada trabajador).

 

– En la provincia de Buenos Aires

Se ha sancionado la ley de Mediación obligatoria pero no se encuentra en vigencia. Entrará a regir en el año 2.010 y aun no ha sido reglamentada.

 

– Otros gastos

Diligencias, sellados, notificaciones en ajena jurisdicción, etcétera.

 

Estimación total

El trabajador no tiene gastos cuando inicia un pleito. Para el demandado los gastos pueden rondar el 40% del valor del litigio.

 

 

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julio 28, 2009

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